lunes, 24 de noviembre de 2008

guia de despacho




Emisión de una Guía de Despacho
Exigidas en el artículo Nº 55 del D.L. Nº 825, de 1974, son documentos de emisión obligatoria cuando se hubiera optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes que constituyan o no venta.
Requisitos de emisión
Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan ventas. El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas.
Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos;
Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario.
En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.
En los otros traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc.

lunes, 17 de noviembre de 2008

trabajos a realizar


durante el mes de noviembre tenemos pronosticado realizar las siguientes actividadea renumeradas:


instalación domiciliaria 30 centros

Diseño del plano eléctrico

instalación portón automatizado

Instalación 10 centros.

3 Chapas eléctricas.
Reparación eléctrica 20 centros.

diseño plano eléctrico

Reparación eléctrica 20 centros.

diseño plano eléctrico

Instalación de empalme.

10 Instalaciones de citó-fonos.
Instalación de empalme.

Instalación de empalme.

instalación domiciliaria 45 centros

domingo, 9 de noviembre de 2008

La Factura

  1. DEFINICIÓN

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.

Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.

  1. IMPORTANCIA

En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.

  1. USO

Se emitieron en los siguientes casos:

  1. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
  2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  3. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.
  4. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.

BOLETAS DE HONORARIOS

Por cada ingreso percibido del ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, debe emitirse una "Boleta de Honorarios", cumpliendo con los requisitos que se indican en el punto siguiente, cualquiera sea el domicilio o residencia de la persona que solicitó el servicio.

Requisitos

  • Numeración correlativa impresa y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos;
  • Emisión en duplicado con el siguiente destino impreso: Original: Cliente y Copia: Archivo contribuyente para su posterior revisión por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Se podrá agregar un mayor número de copias para fines de control interno, caso en el cual en cada una de ellas deberá indicarse su destino en forma impresa y la frase "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS";
  • Contener en forma impresa la siguiente información del contribuyente emisor: Nombre completo; Número de RUT; Dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.
  • Contener la siguiente información del cliente: Nombre completo; Nº de RUT, Dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.

Oportunidad en que deben emitirse las boletas de honorarios

La boleta se emite cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción. De esta manera, la percepción de un honorario en forma anticipada a la prestación del servicio mismo, genera la obligación de emitir la boleta correspondiente y considerarlo como ingreso bruto del período en que se percibió.