domingo, 9 de noviembre de 2008

BOLETAS DE HONORARIOS

Por cada ingreso percibido del ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, debe emitirse una "Boleta de Honorarios", cumpliendo con los requisitos que se indican en el punto siguiente, cualquiera sea el domicilio o residencia de la persona que solicitó el servicio.

Requisitos

  • Numeración correlativa impresa y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos;
  • Emisión en duplicado con el siguiente destino impreso: Original: Cliente y Copia: Archivo contribuyente para su posterior revisión por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Se podrá agregar un mayor número de copias para fines de control interno, caso en el cual en cada una de ellas deberá indicarse su destino en forma impresa y la frase "COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS";
  • Contener en forma impresa la siguiente información del contribuyente emisor: Nombre completo; Número de RUT; Dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.
  • Contener la siguiente información del cliente: Nombre completo; Nº de RUT, Dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.

Oportunidad en que deben emitirse las boletas de honorarios

La boleta se emite cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción. De esta manera, la percepción de un honorario en forma anticipada a la prestación del servicio mismo, genera la obligación de emitir la boleta correspondiente y considerarlo como ingreso bruto del período en que se percibió.

No hay comentarios: